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La Junta Departamental de Cerro Largo fijo en 40 decibeles el nivel aceptado para equipos de sonido a utilizar en salones bailables, pub y similares

today22/11/2024

Fondo

Con las modificaciones incluidas se actualizó un Decreto del año 1979.

Se establece que todos los locales que se utilicen como salones bailables, pub y similares deberán contener los dispositivos técnicos y constructivos de manera de atenuar en su interior el nivel sonoro.

Esto como forma de reducir el nivel audible en el exterior de los locales, espacios contiguos o linderos a la fuente generadora de los ruidos.

Se establece que los sonidos que se produzcan dentro de los mismos no podrán sentirse desde el exterior con una intensidad superior a los 40 decibeles, medidos a un metro de los cerramientos.

Todos los propietarios de los locales que utilizan equipos de amplificación sonora, deberá adecuar el mismo a las presentes disposiciones.

Aquellos que se encuentran habilitados al día de la fecha contarán con un plazo de 120 días para adecuarse a las mismas.

Otro de los artículos da cuenta de que en caso de nuevas habilitaciones estas se realizarán previa inspección por parte de las Oficinas Técnicas Competentes.

La solicitud de permiso de dichos locales, deberá presentarse en todos los casos sin excepción acompañado de un estudio de su acondicionamiento acústico en el  que se indicarán los controles y dispositivos técnicos constructivos utilizados como barreras atenuadoras para la perdida de trasmisión del sonido, la amortiguación de las vibraciones si correspondiera y los elementos absorbentes cuando estos se encuentren incorporados formando parte del bien inmueble.

Se faculta a la Intendencia a reglamentar el presente Decreto en un plazo de 40 días a contar de su promulgación.

Escrito por Rodrigo Sosa Farias


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